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Descripción archivística
Unidad documental compuesta Con objetos digitales
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Tierra

Registro del señalamiento realizado por Carlos Ginzburg en el marco de la exposición Arte de Sistemas, organizada por el Centro de Arte y Comunicación (CAyC) en el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires, entonces ubicado en el 9o piso de Avenida Corrientes 1530. Se acompaña de una ficha con anotaciones realizadas a mano por el artista.
Ha participado en las siguientes exposiciones:
«Arte de Sistemas», organizada por el Centro de Arte y Comunicación (CAyC). En Buenos Aires, Museo de Arte Moderno, 1971.
«Arte Nuevo en La Plata. 1960 - 1976», Buenos Aires, Centro Cultural Recoleta, 2007.
«Subversive Practices. Art under Conditions of Political Repression: 60s - 80s / South America / Europe» con la curaduría de Fernando Davis, en Württembergischer Kunstverein Stuttgart, Alemania, 2009. Las copias de exposición a partir de originales fotográficos del archivo, fueron realizadas para esta exposición.
«Arte de Sistemas. El CAyC y el proyecto de un nuevo arte regional. 1969-1977», con la curaduría de María José Herrera y Mariana Marchesi. En el Espacio de Arte Fundación OSDE, en Buenos Aires, 2013.
«Carlos Ginzburg. The Forgotten Vintage», Con el texto curatorial escrito por: Fernando Davis. En la galería Henrique Faria, Nueva York, 2014.
«Ecologías», con la curaduría de Sebastián Vidal Mackinson. En el Museo Sívori, Buenos Aires, 2018.

Sin cabeza (naturaleza muerta) 2017

Carpeta que contiene fotografías del registro de la instalación teatral Sin cabeza (naturaleza muerta), de Blas Arrese Igor, presentada en la apertura del Centro de Arte de la UNLP, en octubre de 2017.
Sin cabeza surge del deseo de un grupo de artistas platenses de seguir investigando nuevos proyectos, signados por el riesgo y la búsqueda de los límites de diversos lenguajes artísticos.
La obra es una instalación teatral monocromática (blanca) que se activa en determinadas franjas horarias deviniendo en espacio de representación de la obra. Sin cabeza está estructurada en fragmentos sintéticos que no cuentan con una línea argumental clásica. Son capítulos, cuadros, números o pasajes que tienen un carácter común: hablan de la soledad, del arte, la muerte, la identidad, la historia y el futuro.
Ficha técnica:
Idea, dramaturgia y dirección: Blas Arrese Igor
Director asistente: Juan Zurueta
Actuaciones: Norma Camiña, Silvia Carrera, Juan Manuel Castiglione, Esteban Manzano y Valentín Prioretti
Música original: Pablo Toledo, Lautaro Zugbi y Estaban Manzano
Operación y diseño lumínico: Juan Zurueta
Escenografía y vestuario: Cecilia Campos
Instalación Sin cabeza: Lucas Aquiles Borzi y Blas Arrese Igor
Colaboradores artísticos técnicos: Gastón Aramburu, Sebastian Cerri, Matías Sampedro, Julio Ricciardi, Ernesto Elvira y Martina Urruty
Xilografía: Mili Rabasa

Centro de Arte

Reyna Diez payadores y poetas urbanos de la Revolución de Mayo

Mediodía fue ideado y conducido por la periodista Nelly Buscaglia, salió al aire por LR 11 Radio Universidad Nacional de La Plata – AM1390- entre 1983 y 2018. En este caso se trata de participaciones especiales de Reyna Diez en el programa Mediodía.

LR11 Radio Universidad Nacional de La Plata

Resolución por la cual los estudiantes de la UNLP están sometidos al régimen disciplinario que establece la presente resolución 1976

Se informa que “en función de la Ley Nacional N° 20654/74 y el Decreto-Ley Nacional Nº 21276/76, el Delegado Interventor de la UNLP, mediante la Res.Nº1487/76, resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo1º: Los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata están sometidos al “régimen disciplinario” que establece la presente resolución. Artículo 3º: Podrán aplicarse las siguientes sanciones: • apercibimiento • suspensión hasta 5 años • expulsión Artículo 4º: Las sanciones previstas en el artículo precedente deberán guardar, en cada caso, proporción con la gravedad de la falta cometida. Artículo 5º:. Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, facultades, departamentos e institutos los alumnos regulares, libres y vocacionales por los actos que ejecuten en los locales universitarios o fuera de éstos en tanto afecten, en cualquier medida, el decoro, la disciplina o el prestigio de la Universidad Nacional de La Plata. Artículo 8º: El alumno procesado, condenado por delito doloso o puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, quedará automáticamente suspendido preventivamente, hasta que recaiga resolución definitiva, o en su caso, hasta el cumplimiento de la condena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. Si recayese sobreseimiento provisional respecto del alumno, la autoridad resolverá sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha suspensión. El alumno deberá, en todo caso, acompañar testimonio o certificado judicial de la resolución final recaída en la causa para su agregación al legajo. Artículo 12º: Serán sancionados con apercibimiento, suspensión o expulsión, acorde con la gravedad de la falta cometida los alumnos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes causales: a) Realizar en la Universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente. b) Cuando incurra, fuera del ámbito de la Universidad, en actos que denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional, los que deberán estar fehacientemente acreditados por vía de información producida por las fuerzas de seguridad. Artículo 13º: Las autoridades de la Universidad y el personal docente y administrativo de la misma deberán comunicar al decano de la Facultad o responsable del Instituto los actos que conociere con motivo del ejercicio de sus funciones cometidos dentro y fuera de esta Casa de Estudios que afecten su orden y prestigio. Artículo 19º: Queda prohibido el ingreso a esta Universidad a toda persona que se encuentre comprendida en las causales anteriormente mencionadas. Artículo 20º: Las sanciones de expulsión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de proceder a su comunicación a las distintas Casas de Estudios de esta Universidad, a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación y a todas las Universidades Nacionales”.

Resolución N° 928/76 suspendiendo las actividades académicas del departamento de cinematografía

Resolución N° 928/76 del delegado interventor militar, Eduardo Luis Saccones, disponiendo el cese de actividades académicas del departamento de cinematografía, hasta tanto se expida la comisión que tendrá a su cargo el análisis de los planes de estudio y se determine la modalidad de su funcionamiento.
Incluye Cde. 1 con Resolución N° 945/76 que integra con el Jefe del Departamento de Cinematografia señor Juan Pablo Mandarano y con los Profesores Andrés José Fustiñana y Arsenio Luis Martinez una Comisión Especial que tendrá a su cargo el análisis del Plan de estudios del mencionado Departamento.
Inclute Exp-1200-746.094/1976 iniciado por la Facultad de Bellas Artes solicitando autorización para que el departamento de cinematografía funcione en relación de dependencia del departamento de diseño y se limiten las funciones de Juan Pablo Mandarano, en el cargo de jefe de cinematografía.

Resolución declarando en estado de extinción la carrera de Cinematografía de la UNLP 1976

Expediente declarando en estado de extinción la carrera de cinematografía, cerrando definitivamente la inscripción de alumnos a partir de 1977 y derogando la Res. 205/74 disponiendo que el departamento pase a funcionar nuevamente en relación de dependencia con la Facultad de Bellas Artes

Rem. Resol.S.A.U. n°112 por la que se dispone instruir a los Delegados Militares o Interventores. en las Universidades a dictar reglamentos internos para preservar la disciplina general del alumnado, con sanciones de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento 1976

La Resolución informa que la que la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación resuelve:

  1. “Instruir a los Delegados Militares o Interventores en las Universidades Nacionales a fin de que ejerciten cabalmente la atribución que el Artículo 28°,Inciso c),de la Ley N°20654 les confiere en su carácter de Consejos Superiores, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N°21276, procediendo a dictar en el término perentorio de 10 días a partir de la fecha, reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general del alumnado en las respectivas Universidades con las adecuadas sanciones graduadas de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento. Entre dichas sanciones deberá preverse como medida máxima la expulsión del alumno en todo el ámbito universitario nacional, provincial y privado, debiendo efectuarse la pertinente comunicación a esta Subsecretaría y en forma directa a todas las restantes Universidades Nacionales.
  2. Entre las faltas disciplinarias que se deben tipificar en los reglamentos se debe prever el caso de actos o hechos cometidos fuera del ámbito universitario pero que denoten peligrosidad actual o profesional para la seguridad nacional y que llegasen a conocimiento de la Universidad por vía de información de las fuerzas de seguridad, noticia periodística comprobada u otros medios.
  3. Se deberá prever también la suspensión preventiva de todo alumno procesado o puesto a disposición del Poder Ejecutivo, si no mereciera de inmediato algún tipo de sanción expulsiva”.

Ministerio de Cultura y Educación de la Nación

Quinteto de vientos 2017

Imágenes de la presentación del quinteto de Vientos de la UNLP, en el marco de la apertura del Centro de Arte el 6 de octubre de 2017.
El Quinteto de Vientos de la UNLP, dependiente de la Prosecretaría de Cultura, Secretaría de Arte y Cultura de la UNLP fue creado en 1979 como Quinteto de Vientos de LR 11 Radio Universidad y en 1982 fue designado como conjunto oficial de la Universidad Nacional de La Plata. En el 2019 cumple sus primeros 40 años de historia con más de 4.000 actuaciones en el ámbito local, nacional e internacional.

Centro de Arte

Piedra

Alcance y contenido: Registro del señalamiento realizado por Carlos Ginzburg en Guatapé, Colombia, en el marco de la III Bienal Coltejer de Medellín, 1972. Se conserva junto con un sobre con texto a máquina con descripción del proyecto en el frente: “Señalización de una piedra. Este es el trabajo artístico de mayor tamaño realizado hasta la fecha en Sudamérica. Medios: Piedra, pintura blanca.
Fecha: desde el mes de mayo de 1972. Duración aproximada 3 años.
Exhibición: III Bienal Coltejer de Colombia. Medellín, Colombia.
Tamaño de la piedra: 200 metros de altura, 150 metros de largo.
Tamaño de la señal: 10 metros de altura, 35 metros de largo.
Además ha participado de la exposición: «Arte de Sistemas. El CAyC y el proyecto de un nuevo arte regional. 1969-1977» con la curaduría de María José Herrera y Mariana Marchesi en Espacio de Arte Fundación OSDE, Buenos Aires, 2013.

Pedo

Reverso de la fotografía (1) con título manuscrito en tinta. Reverso de la fotografía (2) con texto manuscrito en tinta con descripción de la acción: «Señalización de la acción de tirarse un pedo, siendo el signo 'pedo' como la concreción gráfica del efecto sonoro». Ha participado en 2016, en la exposición «Poéticas oblicuas. Modos de contraescritura y torsiones fonéticas en la poesía experimental (1956-2016)» en Buenos Aires, Espacio de Arte Fundación OSDE, 2016. Con la curaduría de Fernando Davis y Juan Carlos Romero.

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