Área de identidad
Código de referencia
AR UNLP-100-A-AHUNLP F100-SP-SS4AF-SS1-Se3-Exp-100-10668-1976
Título
Rem. Resol.S.A.U. n°112 por la que se dispone instruir a los Delegados Militares o Interventores. en las Universidades a dictar reglamentos internos para preservar la disciplina general del alumnado, con sanciones de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento 1976
Fecha(s)
- 1976-05-10 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental compuesta
Volumen y soporte
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
1854-1898 Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública
1898-1949 Ministerio de Justicia e Instrucción Pública
1949-1956 Ministerio de Educación
1956-1966 Ministerio de Educación y Justicia
1966-1969 Secretaría de Estado de Cultura y Educación
1969-1983 Ministerio de Cultura y Educación
1983-1991 Ministerio de Educación y Justicia
1991-1999 Ministerio de Cultura y Educación
1999-2002 Ministerio de Educación
2002-2007 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
2007-2015 Ministerio de Educación
dic. 2015- Ministerio de Educación y Deportes
Ministerio de Capital Humano
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
La Resolución informa que la que la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación resuelve:
- “Instruir a los Delegados Militares o Interventores en las Universidades Nacionales a fin de que ejerciten cabalmente la atribución que el Artículo 28°,Inciso c),de la Ley N°20654 les confiere en su carácter de Consejos Superiores, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N°21276, procediendo a dictar en el término perentorio de 10 días a partir de la fecha, reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general del alumnado en las respectivas Universidades con las adecuadas sanciones graduadas de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento. Entre dichas sanciones deberá preverse como medida máxima la expulsión del alumno en todo el ámbito universitario nacional, provincial y privado, debiendo efectuarse la pertinente comunicación a esta Subsecretaría y en forma directa a todas las restantes Universidades Nacionales.
- Entre las faltas disciplinarias que se deben tipificar en los reglamentos se debe prever el caso de actos o hechos cometidos fuera del ámbito universitario pero que denoten peligrosidad actual o profesional para la seguridad nacional y que llegasen a conocimiento de la Universidad por vía de información de las fuerzas de seguridad, noticia periodística comprobada u otros medios.
- Se deberá prever también la suspensión preventiva de todo alumno procesado o puesto a disposición del Poder Ejecutivo, si no mereciera de inmediato algún tipo de sanción expulsiva”.