Aceptar la renuncia presentada por Gustavo Eduardo Campi 1988
- AR UNLP-100-A-AHUNLP F100-SP-SS1SP-Se1-Res.497-1988
- Unidad documental simple
- 1988-07-11
Aceptar la renuncia presentada por Gustavo Eduardo Campi 1988
Parte deFondo del Liceo Víctor Mercante
Las colección contiene: fotografías que dan cuenta del desarrollo de las actividades en el colegio desde la fundación (se presume que algunas de ellas fueron tomadas por la propia Cortelezzi) junto a otras tomadas durante su gestión como directora; documentación que reconstruye la normativa entre 1907 y 1920; listados del personal docente y no docente desde 1907; fragmentos de expedientes internos que permiten reconstruir el debate suscitado por la enseñanza de alemán en pleno ascenso del nazismo; recortes de prensa, entre otros. El prolífico paso de Cortelezzi por el Liceo, puede leerse a través de esos documentos.
Cortelezzi, Juana
Crear la Comisión de Políticas Integrales para los Archivos de la UNLP 2017
Parte deFondo del Liceo Víctor Mercante
El expediente iniciado por la dirección del Liceo Víctor Mercante, a cargo entonces de la Profesora Juana Cortelezzi, da cuenta de la polémica suscitada en la ciudad de La Plata por la enseñanza del idioma alemán en el Liceo de Señoritas, en pleno ascenso del nacional socialismo en Alemania. Comprende diversas notas entre Cortelezzi y el diario "El día" de La Plata, donde se habían publicado notas en las que se cuestionaba los contenidos de lo que se enseñaba en el curso.
Liceo Víctor Mercante
Designar a Cebey y Juanes en la Cátedra de Pensamiento Libre 2016
Extender el alcance de lo dispuesto por Res. 667-2020 hasta el día 12 de abril del corriente 2020
Extender el alcance de lo dispuesto por Res. 667-2020 hasta el día 26 de abril del corriente 2020
Parte deFondo del Liceo Víctor Mercante
En el año 1937, ante la ausencia de documentos que den cuanta de los primeros años del Colegio de Señoritas, la dirección copió las principales resoluciones, ordenanzas, reglamentos y memoria que dieron origen al Liceo, y generó un documento con toda la normativa.
Liceo Víctor Mercante
Reconocer los servicios prestados por María Felisa Martinez Castro 1988
Resolución: nombrando Contador general de la Universidad a don Juan Badessich.
Resolución del Presidente de la Universidad nombrando al Contador Público Juan Badessich como Contador General de la Universidad.
Presidencia UNLP
Se informa que “en función de la Ley Nacional N° 20654/74 y el Decreto-Ley Nacional Nº 21276/76, el Delegado Interventor de la UNLP, mediante la Res.Nº1487/76, resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo1º: Los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata están sometidos al “régimen disciplinario” que establece la presente resolución. Artículo 3º: Podrán aplicarse las siguientes sanciones: • apercibimiento • suspensión hasta 5 años • expulsión Artículo 4º: Las sanciones previstas en el artículo precedente deberán guardar, en cada caso, proporción con la gravedad de la falta cometida. Artículo 5º:. Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, facultades, departamentos e institutos los alumnos regulares, libres y vocacionales por los actos que ejecuten en los locales universitarios o fuera de éstos en tanto afecten, en cualquier medida, el decoro, la disciplina o el prestigio de la Universidad Nacional de La Plata. Artículo 8º: El alumno procesado, condenado por delito doloso o puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, quedará automáticamente suspendido preventivamente, hasta que recaiga resolución definitiva, o en su caso, hasta el cumplimiento de la condena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. Si recayese sobreseimiento provisional respecto del alumno, la autoridad resolverá sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha suspensión. El alumno deberá, en todo caso, acompañar testimonio o certificado judicial de la resolución final recaída en la causa para su agregación al legajo. Artículo 12º: Serán sancionados con apercibimiento, suspensión o expulsión, acorde con la gravedad de la falta cometida los alumnos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes causales: a) Realizar en la Universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente. b) Cuando incurra, fuera del ámbito de la Universidad, en actos que denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional, los que deberán estar fehacientemente acreditados por vía de información producida por las fuerzas de seguridad. Artículo 13º: Las autoridades de la Universidad y el personal docente y administrativo de la misma deberán comunicar al decano de la Facultad o responsable del Instituto los actos que conociere con motivo del ejercicio de sus funciones cometidos dentro y fuera de esta Casa de Estudios que afecten su orden y prestigio. Artículo 19º: Queda prohibido el ingreso a esta Universidad a toda persona que se encuentre comprendida en las causales anteriormente mencionadas. Artículo 20º: Las sanciones de expulsión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de proceder a su comunicación a las distintas Casas de Estudios de esta Universidad, a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación y a todas las Universidades Nacionales”.