Showing 372 results

Archival description
Archivo Histórico de la Universidad Nacional de La Plata Text Spanish
Print preview View:

372 results with digital objects Show results with digital objects

Manifiestan repudio por el criminal atentado perpetrado contra el Comedor Universitario

Nota dirigida al Señor Interventor en la Universidad Nacional de La Plata, Profesor Rodolfo Mario Agloglia, iniciada por la Comisión Interna de personal no docente del Colegio Nacional, donde repudian a atentado sufrido por el Comedor, manifestando que "dicho acto es un atentado contra el país; al sumarse a la agresión contra nuestro local gremial y a otros hechos acontecidos últimamente, ponen de manifiesto claramente el propósito de los agentes comprometidos a entorpecer el irreversible proceso de liberación de nuestra patria".

Régimen de contrataciones de la Universidad Nacional de La Plata 2018

Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria a todas las contrataciones llevadas a cabo por la UNLP comprendiendo a las unidades académicas, escuelas superiores, colegios, establecimientos, organismos de acción social, radio, biblioteca, centros, institutos, laboratorios de investigación y toda otra dependencia cuyo alcance determine su Estatuto, conforme lo establecen los artículos 4 y 5 del mismo.

Rem. Resol.S.A.U. n°112 por la que se dispone instruir a los Delegados Militares o Interventores. en las Universidades a dictar reglamentos internos para preservar la disciplina general del alumnado, con sanciones de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento 1976

La Resolución informa que la que la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación resuelve:

  1. “Instruir a los Delegados Militares o Interventores en las Universidades Nacionales a fin de que ejerciten cabalmente la atribución que el Artículo 28°,Inciso c),de la Ley N°20654 les confiere en su carácter de Consejos Superiores, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N°21276, procediendo a dictar en el término perentorio de 10 días a partir de la fecha, reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general del alumnado en las respectivas Universidades con las adecuadas sanciones graduadas de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento. Entre dichas sanciones deberá preverse como medida máxima la expulsión del alumno en todo el ámbito universitario nacional, provincial y privado, debiendo efectuarse la pertinente comunicación a esta Subsecretaría y en forma directa a todas las restantes Universidades Nacionales.
  2. Entre las faltas disciplinarias que se deben tipificar en los reglamentos se debe prever el caso de actos o hechos cometidos fuera del ámbito universitario pero que denoten peligrosidad actual o profesional para la seguridad nacional y que llegasen a conocimiento de la Universidad por vía de información de las fuerzas de seguridad, noticia periodística comprobada u otros medios.
  3. Se deberá prever también la suspensión preventiva de todo alumno procesado o puesto a disposición del Poder Ejecutivo, si no mereciera de inmediato algún tipo de sanción expulsiva”.

Untitled

Results 346 to 360 of 372