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Nuevo Hombre N° 61 1974

Año IV N° 61

“Quincena política. Ni vacilaciones ni sectarismos”, pp. 2-3.

II Plenario del MSB.
“Movimiento Sindical de Base. Alternativa de combate”, pp. 4-8.
“Unidad en la lucha”, pp. 9-10.
“Parte de las adhesiones, consignas y carteles”, p. 19.
“El Mundo sigue andando”, p. 11.
“Reconquistemos la libertad de expresión”, pp. 12-13.
“Allanan la Revista Posición y detienen, junto con trabajadores de dicha publicación cordobesa,
al compañero Rodolfo Mattarollo, responsable de Nuevo Hombre”, p. 13.
“INSUD, después de la olla popular”, pp. 14-15 y 18.
“Córdoba. Los fachos no son un cuco; están ahí: asesinando, torturando”, pp. 16-17.

Cartas del lector a Nuevo Hombre
Leiva, Bernardo, “El único ‘Mesías’ es el pueblo preparado y organizado para la lucha”, p.20
Argentina Socialista, “La sangre derramada no será negociada”, p. 20.
“‘Con la lucha popular a los presas liberar’”, p. 21.
“Ejemplo de moral revolucionaria”, p. 22.
“Cronología de la lucha carcelaria”, p. 23.
“El imperio hearst”, pp. 24-25.
“A toda la clase obrera”, p. 25.
“Los sabemos, todos los uruguayos lo sabemos”, p. 26.
“Los orientales se reúnen”, p. 27.

Comunicados:
Fuerzas Armadas Peronistas, “A la clase obrera y al pueblo peronistas”, p. 27.
Agrupación villera revolucionaria, “Compañero Chejolán hasta la victoria siempre!”, p. 27.
“Informe del comité de lucha de villa constitución. El villazo. Cronología de los hechos” [suplemento], p. 29-32

Nuevo Hombre N° 62 1974

Año IV N° 62 . primera quincena de mayo de 1974

“La quincena política. Después del 1º de mayo”, pp. 2-3.

La represión del gobierno popular
“Detención del Negro Monte y de Argañaraz. Tirar primero y preguntar después”, p. 4.
“Movimiento Sindical de Base: pero que bajo la dictadura militar”, p. 4.
“La muerte de Quiroga: ¿qué pasa con la investigación de la masacre de Trelew?, p. 5.
“Una semana de agosto en Trelew”, p. 5 y 26.
“Villa Constitución. En el plenario triunfó la unidad”, p. 6-7.

Hacia el Hombre Nuevo
“Vietnam Heroico”, p. 8.
“Descalabro en la provincia de Buenos Aires. Sigue la prostitución bajo el ‘Gobierno Popular’”,
pp. 9-13.

1º de Mayo.
Alberto, “PB: conformes los burgueses; nosotros a luchar”, pp. 14-15.
Ángel, “JP: conformes los gorilas; nosotros a luchar”, pp. 16-17.
AB Martino, “Para la clase obrera el 1º de mayo es de lucha no de fiesta”, pp. 18-19.
Compañera de la JP, “1º de mayo de 1974 en América Latina”, p. 20.
“Arbitraria medida en un instituto de profesorado”, p. 21.
Comisión de Familiares de Presos Políticos, Estudiantiles y Gremiales (COFAPPEG), “Solicitada. Al Pueblo”, p. 21.
“Palito Ortega. Música popular o música para olvidar”, pp. 22-23.

Cartas del lector a Nuevo Hombre
“Compañero Director”, p. 24.
“Epitafio escrito en la memoria del pueblo”, p. 24.
“Estimados compañeros de Nuevo Hombre”, p. 24.
“Compañero Director”, p. 24.

“Humor de Coentio” [viñetas], p. 25.

La represión del Gobierno “Popular”
“El gobierno que ‘respeta’ la libertad de prensa, allana la Revista ‘Posición’ de Córdoba”, p. 26.
“Concejales detenidos ¿De qué constitución nos hablan?”, p. 26.
“Represión en Tucumán. El pueblo no está conforme”, p. 26.
“Hacia el VI Congreso del FAS”, p. 27.

Calendarios de luchas
“Mendozazo: tiembla el GAN de la burguesía”, p. 28-29.
“Trabajadores de la alimentación: la explotación envasada”, pp. 28-29
“Los bancarios mendocinos no retroceden”, p. 29.

Luchas de liberación en el mundo
“Chile: 1º de mayo con propaganda armada”, p. 30.
“Ecuador: más represión”, p. 30.
“Uruguay: resistencia obrera y popular ”, p. 30.
“Italia: guerrilleros exigen la libertad de los presos políticos”, p. 30.
“India: una respuesta de los trabajadores”, p. 30.
“Camboya: los patriotas preparan el asalto final”, p. 30.
“España: histeria represiva ante el auge de las masas”, p. 30.
“Bolivia: viva la clase obrera y muera el fascismo”, p. 30.
“Portugal despierta de la noche fascista”, p. 31.

Rem. Resol.S.A.U. n°112 por la que se dispone instruir a los Delegados Militares o Interventores. en las Universidades a dictar reglamentos internos para preservar la disciplina general del alumnado, con sanciones de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento 1976

La Resolución informa que la que la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación resuelve:

  1. “Instruir a los Delegados Militares o Interventores en las Universidades Nacionales a fin de que ejerciten cabalmente la atribución que el Artículo 28°,Inciso c),de la Ley N°20654 les confiere en su carácter de Consejos Superiores, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N°21276, procediendo a dictar en el término perentorio de 10 días a partir de la fecha, reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general del alumnado en las respectivas Universidades con las adecuadas sanciones graduadas de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento. Entre dichas sanciones deberá preverse como medida máxima la expulsión del alumno en todo el ámbito universitario nacional, provincial y privado, debiendo efectuarse la pertinente comunicación a esta Subsecretaría y en forma directa a todas las restantes Universidades Nacionales.
  2. Entre las faltas disciplinarias que se deben tipificar en los reglamentos se debe prever el caso de actos o hechos cometidos fuera del ámbito universitario pero que denoten peligrosidad actual o profesional para la seguridad nacional y que llegasen a conocimiento de la Universidad por vía de información de las fuerzas de seguridad, noticia periodística comprobada u otros medios.
  3. Se deberá prever también la suspensión preventiva de todo alumno procesado o puesto a disposición del Poder Ejecutivo, si no mereciera de inmediato algún tipo de sanción expulsiva”.

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Resolución declarando en estado de extinción la carrera de Cinematografía de la UNLP 1976

Expediente declarando en estado de extinción la carrera de cinematografía, cerrando definitivamente la inscripción de alumnos a partir de 1977 y derogando la Res. 205/74 disponiendo que el departamento pase a funcionar nuevamente en relación de dependencia con la Facultad de Bellas Artes

Resolución N° 928/76 suspendiendo las actividades académicas del departamento de cinematografía

Resolución N° 928/76 del delegado interventor militar, Eduardo Luis Saccones, disponiendo el cese de actividades académicas del departamento de cinematografía, hasta tanto se expida la comisión que tendrá a su cargo el análisis de los planes de estudio y se determine la modalidad de su funcionamiento.
Incluye Cde. 1 con Resolución N° 945/76 que integra con el Jefe del Departamento de Cinematografia señor Juan Pablo Mandarano y con los Profesores Andrés José Fustiñana y Arsenio Luis Martinez una Comisión Especial que tendrá a su cargo el análisis del Plan de estudios del mencionado Departamento.
Inclute Exp-1200-746.094/1976 iniciado por la Facultad de Bellas Artes solicitando autorización para que el departamento de cinematografía funcione en relación de dependencia del departamento de diseño y se limiten las funciones de Juan Pablo Mandarano, en el cargo de jefe de cinematografía.

Resolución por la cual los estudiantes de la UNLP están sometidos al régimen disciplinario que establece la presente resolución 1976

Se informa que “en función de la Ley Nacional N° 20654/74 y el Decreto-Ley Nacional Nº 21276/76, el Delegado Interventor de la UNLP, mediante la Res.Nº1487/76, resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo1º: Los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata están sometidos al “régimen disciplinario” que establece la presente resolución. Artículo 3º: Podrán aplicarse las siguientes sanciones: • apercibimiento • suspensión hasta 5 años • expulsión Artículo 4º: Las sanciones previstas en el artículo precedente deberán guardar, en cada caso, proporción con la gravedad de la falta cometida. Artículo 5º:. Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, facultades, departamentos e institutos los alumnos regulares, libres y vocacionales por los actos que ejecuten en los locales universitarios o fuera de éstos en tanto afecten, en cualquier medida, el decoro, la disciplina o el prestigio de la Universidad Nacional de La Plata. Artículo 8º: El alumno procesado, condenado por delito doloso o puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, quedará automáticamente suspendido preventivamente, hasta que recaiga resolución definitiva, o en su caso, hasta el cumplimiento de la condena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. Si recayese sobreseimiento provisional respecto del alumno, la autoridad resolverá sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha suspensión. El alumno deberá, en todo caso, acompañar testimonio o certificado judicial de la resolución final recaída en la causa para su agregación al legajo. Artículo 12º: Serán sancionados con apercibimiento, suspensión o expulsión, acorde con la gravedad de la falta cometida los alumnos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes causales: a) Realizar en la Universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente. b) Cuando incurra, fuera del ámbito de la Universidad, en actos que denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional, los que deberán estar fehacientemente acreditados por vía de información producida por las fuerzas de seguridad. Artículo 13º: Las autoridades de la Universidad y el personal docente y administrativo de la misma deberán comunicar al decano de la Facultad o responsable del Instituto los actos que conociere con motivo del ejercicio de sus funciones cometidos dentro y fuera de esta Casa de Estudios que afecten su orden y prestigio. Artículo 19º: Queda prohibido el ingreso a esta Universidad a toda persona que se encuentre comprendida en las causales anteriormente mencionadas. Artículo 20º: Las sanciones de expulsión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de proceder a su comunicación a las distintas Casas de Estudios de esta Universidad, a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación y a todas las Universidades Nacionales”.

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