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Resolución N° 928/76 suspendiendo las actividades académicas del departamento de cinematografía

Resolución N° 928/76 del delegado interventor militar, Eduardo Luis Saccones, disponiendo el cese de actividades académicas del departamento de cinematografía, hasta tanto se expida la comisión que tendrá a su cargo el análisis de los planes de estudio y se determine la modalidad de su funcionamiento.
Incluye Cde. 1 con Resolución N° 945/76 que integra con el Jefe del Departamento de Cinematografia señor Juan Pablo Mandarano y con los Profesores Andrés José Fustiñana y Arsenio Luis Martinez una Comisión Especial que tendrá a su cargo el análisis del Plan de estudios del mencionado Departamento.
Inclute Exp-1200-746.094/1976 iniciado por la Facultad de Bellas Artes solicitando autorización para que el departamento de cinematografía funcione en relación de dependencia del departamento de diseño y se limiten las funciones de Juan Pablo Mandarano, en el cargo de jefe de cinematografía.

Eleva adjunto la Resol N°11/76 de ese Ministerio por la cual se designa delegado militar de esta universidad al capitán de navio D. Eduardo Luis Saccone 1976

Contiene agregado: Exp-700-7709-1976. Resolución N° 319 disponiendo que todos los organismos de la Universidad eleven el Rectorado, en el plazo de cinco días, la nómina de agentes que revistando en sus respectivos presupuestos, presten servicio en otros establecimientos.

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Rem. Resol.S.A.U. n°112 por la que se dispone instruir a los Delegados Militares o Interventores. en las Universidades a dictar reglamentos internos para preservar la disciplina general del alumnado, con sanciones de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento 1976

La Resolución informa que la que la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación resuelve:

  1. “Instruir a los Delegados Militares o Interventores en las Universidades Nacionales a fin de que ejerciten cabalmente la atribución que el Artículo 28°,Inciso c),de la Ley N°20654 les confiere en su carácter de Consejos Superiores, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N°21276, procediendo a dictar en el término perentorio de 10 días a partir de la fecha, reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general del alumnado en las respectivas Universidades con las adecuadas sanciones graduadas de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento. Entre dichas sanciones deberá preverse como medida máxima la expulsión del alumno en todo el ámbito universitario nacional, provincial y privado, debiendo efectuarse la pertinente comunicación a esta Subsecretaría y en forma directa a todas las restantes Universidades Nacionales.
  2. Entre las faltas disciplinarias que se deben tipificar en los reglamentos se debe prever el caso de actos o hechos cometidos fuera del ámbito universitario pero que denoten peligrosidad actual o profesional para la seguridad nacional y que llegasen a conocimiento de la Universidad por vía de información de las fuerzas de seguridad, noticia periodística comprobada u otros medios.
  3. Se deberá prever también la suspensión preventiva de todo alumno procesado o puesto a disposición del Poder Ejecutivo, si no mereciera de inmediato algún tipo de sanción expulsiva”.

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