La Universidad Nacional de Córdoba remite la nómina de los profesores de esa universidad con sus respectivos domicilios al Presidente de la Universidad Nacional de La Plata.
El Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación remite nómina de los alumnos del Colegio Nacional "Domingo F. Sarmiento" que han obtenido el certificado de terminación de estudios secundarios.
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (1898-1949)
El Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación remite nóminas de los alumnos de los Colegios Nacionales "Mariano Moreno" , Rosario Nº2, San Luis, "Manuel Belgrano", Concepción del Uruguay y Necochea que han obtenido el certificado de terminación de estudios secundarios.
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación
El Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación remite nóminas de los alumnos de los Colegios Nacionales de Catamarca, La Rioja, San Isidro, "Domingo F. Sarmiento" y San Luis que han obtenido el certificado de terminación de estudios secundarios.
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación
Contiene las nóminas correspondientes al año 1929 de los alumnos de la facultades de Agronomía, de Medicina Veterinaria, de Humanidades y Ciencias de la Educación, de Ciencias Fisicomatemáticas, de Ciencias Jurídicas y Sociales, y de Química y Farmacia; y de la Escuela de Ciencias Médicas.
El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria eleva al Presidente de la Universidad la memoria de esa facultad correspondiente al período 1923 -1926.
Planes de estudios de la Facultad de Ciencias físico-matemáticas correspondientes al período 1914-1929. Corresponden a las carreras de Agrimensura, Ingeniería Electricista, Ingeniería Hidráulica, e Ingeniería Civil, y de los Doctorados de Física y de Matemáticas.
El secretario del Museo solicita se incorpore la leyenda "Doctor en Ciencias Naturales especialidad Antropología y Etnografía" en el diploma otorgado a Abelardo Gallo. Contiene agregado el expediente Mu-88-1924 (561) por el cual se tramitó la expedición del diploma de "Doctor en Ciencias Naturales".
El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales remite al Presidente de la Universidad , para su aprobación por el Consejo Superior, una copia autenticada de las ordenanzas "Sobre admisibilidad de alumnos y épocas de exámenes" y "Profesores Titulares y Suplentes", sancionadas por el Consejo Académico de esa facultad. Contiene agregados los expedientes Cj-94-1926 "Somete a la aprobación del H. C. Superior una Ordenanza sobre admisibilidad de alumnos" y " Cj-141-1926 "Comunica que el Consejo Académico al considerar la resolución del Consejo Superior sobre Profesores titulares, suplentes, etc. opina que esas atribuciones corresponden al Consejo Académico".
Borrador del acta número 372 correspondiente a la primera sesión ordinaria del XXIV período del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata realizada el día 25 de marzo de 1929. Contiene recortes de la publicación del acta n° 372 en el Boletín de la UNLP.
Borradores de las actas número 374 y 375 correspondientes a la tercera y cuarta sesiones ordinaria del XXIV período del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata realizadas los días 16 de mayo de 1929 y 6 de junio de 1929.
La Resolución informa que la que la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación resuelve:
“Instruir a los Delegados Militares o Interventores en las Universidades Nacionales a fin de que ejerciten cabalmente la atribución que el Artículo 28°,Inciso c),de la Ley N°20654 les confiere en su carácter de Consejos Superiores, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N°21276, procediendo a dictar en el término perentorio de 10 días a partir de la fecha, reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general del alumnado en las respectivas Universidades con las adecuadas sanciones graduadas de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento. Entre dichas sanciones deberá preverse como medida máxima la expulsión del alumno en todo el ámbito universitario nacional, provincial y privado, debiendo efectuarse la pertinente comunicación a esta Subsecretaría y en forma directa a todas las restantes Universidades Nacionales.
Entre las faltas disciplinarias que se deben tipificar en los reglamentos se debe prever el caso de actos o hechos cometidos fuera del ámbito universitario pero que denoten peligrosidad actual o profesional para la seguridad nacional y que llegasen a conocimiento de la Universidad por vía de información de las fuerzas de seguridad, noticia periodística comprobada u otros medios.
Se deberá prever también la suspensión preventiva de todo alumno procesado o puesto a disposición del Poder Ejecutivo, si no mereciera de inmediato algún tipo de sanción expulsiva”.