El Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación remite nómina de los alumnos del Colegio Nacional "Mariano Moreno" que han obtenido el certificado de terminación de estudios secundarios.
El Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación remite nómina de los alumnos del Colegio Nacional de Chivilcoy que han obtenido el certificado de terminación de estudios secundarios.
El Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación comunica al Presidente de la Universidad Nacional de La Plata que por decreto del día 11 de febrero de 1925 se ha nombrado al Dr. Benjamín D. Martínez (hijo) como Profesor de "Química Biológica" en la Escuela de Ciencias Médicas de la UNLP.
El Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación comunica al Presidente de la Universidad que Consejo Académico de la Facultad designó a Vicente Rascio como Director Interino de la Escuela Graduada Anexa.
El Rector del Colegio Nacional remite al Presidente de la Universidad el pedido de licencia solicitado por el profesor Benigno Rodríguez Jurado. Contiene agregado el expediente Cn-30-1925 por el cual se tramita la designación de Eduardo Gensous como profesor sustituto en las cátedras dictadas por el profesor Rodríguez Jurado mientras dure la licencia de éste.
El H. Consejo Superior resolvió fijar el día 15 de junio de 1925 como fecha definitiva para el pago de la primera cuota de los derechos arancelarios correspondientes a dicho año.
Contiene agregado: Exp-700-7709-1976. Resolución N° 319 disponiendo que todos los organismos de la Universidad eleven el Rectorado, en el plazo de cinco días, la nómina de agentes que revistando en sus respectivos presupuestos, presten servicio en otros establecimientos.
La Resolución informa que la que la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación resuelve:
“Instruir a los Delegados Militares o Interventores en las Universidades Nacionales a fin de que ejerciten cabalmente la atribución que el Artículo 28°,Inciso c),de la Ley N°20654 les confiere en su carácter de Consejos Superiores, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N°21276, procediendo a dictar en el término perentorio de 10 días a partir de la fecha, reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general del alumnado en las respectivas Universidades con las adecuadas sanciones graduadas de acuerdo a la gravedad de las transgresiones que se tipifiquen en cada reglamento. Entre dichas sanciones deberá preverse como medida máxima la expulsión del alumno en todo el ámbito universitario nacional, provincial y privado, debiendo efectuarse la pertinente comunicación a esta Subsecretaría y en forma directa a todas las restantes Universidades Nacionales.
Entre las faltas disciplinarias que se deben tipificar en los reglamentos se debe prever el caso de actos o hechos cometidos fuera del ámbito universitario pero que denoten peligrosidad actual o profesional para la seguridad nacional y que llegasen a conocimiento de la Universidad por vía de información de las fuerzas de seguridad, noticia periodística comprobada u otros medios.
Se deberá prever también la suspensión preventiva de todo alumno procesado o puesto a disposición del Poder Ejecutivo, si no mereciera de inmediato algún tipo de sanción expulsiva”.
El Panel 3 corresponde al eje "elecciones" de la muestra "Participación y militancia estudiantil en el Liceo" que se inauguró el 15 de septiembre de 2022 en el salón de lectura del Liceo Víctor Mercante.
El Panel 4 corresponde al eje "Pasado y presente" de la muestra "Participación y militancia estudiantil en el Liceo" que se inauguró el 15 de septiembre de 2022 en el salón de lectura del Liceo Víctor Mercante.
El Panel 6 corresponde al eje "Convocar a la participación" de la muestra "Participación y militancia estudiantil en el Liceo" que se inauguró el 15 de septiembre de 2022 en el salón de lectura del Liceo Víctor Mercante.