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Archivo Histórico de la Universidad Nacional de La Plata File With digital objects
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Nuevo Hombre N° 62 1974

Año IV N° 62 . primera quincena de mayo de 1974

“La quincena política. Después del 1º de mayo”, pp. 2-3.

La represión del gobierno popular
“Detención del Negro Monte y de Argañaraz. Tirar primero y preguntar después”, p. 4.
“Movimiento Sindical de Base: pero que bajo la dictadura militar”, p. 4.
“La muerte de Quiroga: ¿qué pasa con la investigación de la masacre de Trelew?, p. 5.
“Una semana de agosto en Trelew”, p. 5 y 26.
“Villa Constitución. En el plenario triunfó la unidad”, p. 6-7.

Hacia el Hombre Nuevo
“Vietnam Heroico”, p. 8.
“Descalabro en la provincia de Buenos Aires. Sigue la prostitución bajo el ‘Gobierno Popular’”,
pp. 9-13.

1º de Mayo.
Alberto, “PB: conformes los burgueses; nosotros a luchar”, pp. 14-15.
Ángel, “JP: conformes los gorilas; nosotros a luchar”, pp. 16-17.
AB Martino, “Para la clase obrera el 1º de mayo es de lucha no de fiesta”, pp. 18-19.
Compañera de la JP, “1º de mayo de 1974 en América Latina”, p. 20.
“Arbitraria medida en un instituto de profesorado”, p. 21.
Comisión de Familiares de Presos Políticos, Estudiantiles y Gremiales (COFAPPEG), “Solicitada. Al Pueblo”, p. 21.
“Palito Ortega. Música popular o música para olvidar”, pp. 22-23.

Cartas del lector a Nuevo Hombre
“Compañero Director”, p. 24.
“Epitafio escrito en la memoria del pueblo”, p. 24.
“Estimados compañeros de Nuevo Hombre”, p. 24.
“Compañero Director”, p. 24.

“Humor de Coentio” [viñetas], p. 25.

La represión del Gobierno “Popular”
“El gobierno que ‘respeta’ la libertad de prensa, allana la Revista ‘Posición’ de Córdoba”, p. 26.
“Concejales detenidos ¿De qué constitución nos hablan?”, p. 26.
“Represión en Tucumán. El pueblo no está conforme”, p. 26.
“Hacia el VI Congreso del FAS”, p. 27.

Calendarios de luchas
“Mendozazo: tiembla el GAN de la burguesía”, p. 28-29.
“Trabajadores de la alimentación: la explotación envasada”, pp. 28-29
“Los bancarios mendocinos no retroceden”, p. 29.

Luchas de liberación en el mundo
“Chile: 1º de mayo con propaganda armada”, p. 30.
“Ecuador: más represión”, p. 30.
“Uruguay: resistencia obrera y popular ”, p. 30.
“Italia: guerrilleros exigen la libertad de los presos políticos”, p. 30.
“India: una respuesta de los trabajadores”, p. 30.
“Camboya: los patriotas preparan el asalto final”, p. 30.
“España: histeria represiva ante el auge de las masas”, p. 30.
“Bolivia: viva la clase obrera y muera el fascismo”, p. 30.
“Portugal despierta de la noche fascista”, p. 31.

Manifiestan repudio por el criminal atentado perpetrado contra el Comedor Universitario

Nota dirigida al Señor Interventor en la Universidad Nacional de La Plata, Profesor Rodolfo Mario Agloglia, iniciada por la Comisión Interna de personal no docente del Colegio Nacional, donde repudian a atentado sufrido por el Comedor, manifestando que "dicho acto es un atentado contra el país; al sumarse a la agresión contra nuestro local gremial y a otros hechos acontecidos últimamente, ponen de manifiesto claramente el propósito de los agentes comprometidos a entorpecer el irreversible proceso de liberación de nuestra patria".

Resolución por la cual los estudiantes de la UNLP están sometidos al régimen disciplinario que establece la presente resolución 1976

Se informa que “en función de la Ley Nacional N° 20654/74 y el Decreto-Ley Nacional Nº 21276/76, el Delegado Interventor de la UNLP, mediante la Res.Nº1487/76, resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo1º: Los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata están sometidos al “régimen disciplinario” que establece la presente resolución. Artículo 3º: Podrán aplicarse las siguientes sanciones: • apercibimiento • suspensión hasta 5 años • expulsión Artículo 4º: Las sanciones previstas en el artículo precedente deberán guardar, en cada caso, proporción con la gravedad de la falta cometida. Artículo 5º:. Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, facultades, departamentos e institutos los alumnos regulares, libres y vocacionales por los actos que ejecuten en los locales universitarios o fuera de éstos en tanto afecten, en cualquier medida, el decoro, la disciplina o el prestigio de la Universidad Nacional de La Plata. Artículo 8º: El alumno procesado, condenado por delito doloso o puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, quedará automáticamente suspendido preventivamente, hasta que recaiga resolución definitiva, o en su caso, hasta el cumplimiento de la condena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. Si recayese sobreseimiento provisional respecto del alumno, la autoridad resolverá sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha suspensión. El alumno deberá, en todo caso, acompañar testimonio o certificado judicial de la resolución final recaída en la causa para su agregación al legajo. Artículo 12º: Serán sancionados con apercibimiento, suspensión o expulsión, acorde con la gravedad de la falta cometida los alumnos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes causales: a) Realizar en la Universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente. b) Cuando incurra, fuera del ámbito de la Universidad, en actos que denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional, los que deberán estar fehacientemente acreditados por vía de información producida por las fuerzas de seguridad. Artículo 13º: Las autoridades de la Universidad y el personal docente y administrativo de la misma deberán comunicar al decano de la Facultad o responsable del Instituto los actos que conociere con motivo del ejercicio de sus funciones cometidos dentro y fuera de esta Casa de Estudios que afecten su orden y prestigio. Artículo 19º: Queda prohibido el ingreso a esta Universidad a toda persona que se encuentre comprendida en las causales anteriormente mencionadas. Artículo 20º: Las sanciones de expulsión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de proceder a su comunicación a las distintas Casas de Estudios de esta Universidad, a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación y a todas las Universidades Nacionales”.

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