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Archivo Histórico de la Universidad Nacional de La Plata File
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Comunica se acepta la renuncia del Director de la Escuela Anexa y se designa para que se haga cargo interinamente al Dr. Alfredo D. Calcagno. 1925

El Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación comunica al Presidente de la Universidad que ha aceptado la renuncia del Director de la Escuela Anexa, Dr. Luis A. Pelliza, y que designa al Dr. Alfredo D. Calcagno para que se haga cargo interinamente de la Dirección de la misma. 1925

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Comunica nombramiento de los profesores don Tomàs Amadeo y José Gorostegui. 1925

El Decano de la Facultad de Agronomía comunica al Presidente de la Universidad los nombramientos del Ingeniero Agrónomo Tomás Amadeo como Profesor interino de "Economía y Legislación Agrarias" y de José Gorostegui. como Jefe de Trabajos Prácticos de "Arboricultura y Práctica Agrícola".

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Comunica ascenso de la Profesora Cristina Montoya y nombramiento de la Señorita María E. Luzuriaga. 1925

El Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación comunica al Presidente de la Universidad que ha ascendido a profesora de primera categoría en la Escuela Anexa a la profesora de segunda categoría Cristina Montoya, e informa que ha nombrado a María Esther Luzuriaga en la vacante dejada por la profesora Montoya.

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Resolución por la cual los estudiantes de la UNLP están sometidos al régimen disciplinario que establece la presente resolución 1976

Se informa que “en función de la Ley Nacional N° 20654/74 y el Decreto-Ley Nacional Nº 21276/76, el Delegado Interventor de la UNLP, mediante la Res.Nº1487/76, resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo1º: Los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata están sometidos al “régimen disciplinario” que establece la presente resolución. Artículo 3º: Podrán aplicarse las siguientes sanciones: • apercibimiento • suspensión hasta 5 años • expulsión Artículo 4º: Las sanciones previstas en el artículo precedente deberán guardar, en cada caso, proporción con la gravedad de la falta cometida. Artículo 5º:. Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, facultades, departamentos e institutos los alumnos regulares, libres y vocacionales por los actos que ejecuten en los locales universitarios o fuera de éstos en tanto afecten, en cualquier medida, el decoro, la disciplina o el prestigio de la Universidad Nacional de La Plata. Artículo 8º: El alumno procesado, condenado por delito doloso o puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, quedará automáticamente suspendido preventivamente, hasta que recaiga resolución definitiva, o en su caso, hasta el cumplimiento de la condena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. Si recayese sobreseimiento provisional respecto del alumno, la autoridad resolverá sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha suspensión. El alumno deberá, en todo caso, acompañar testimonio o certificado judicial de la resolución final recaída en la causa para su agregación al legajo. Artículo 12º: Serán sancionados con apercibimiento, suspensión o expulsión, acorde con la gravedad de la falta cometida los alumnos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes causales: a) Realizar en la Universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente. b) Cuando incurra, fuera del ámbito de la Universidad, en actos que denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional, los que deberán estar fehacientemente acreditados por vía de información producida por las fuerzas de seguridad. Artículo 13º: Las autoridades de la Universidad y el personal docente y administrativo de la misma deberán comunicar al decano de la Facultad o responsable del Instituto los actos que conociere con motivo del ejercicio de sus funciones cometidos dentro y fuera de esta Casa de Estudios que afecten su orden y prestigio. Artículo 19º: Queda prohibido el ingreso a esta Universidad a toda persona que se encuentre comprendida en las causales anteriormente mencionadas. Artículo 20º: Las sanciones de expulsión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de proceder a su comunicación a las distintas Casas de Estudios de esta Universidad, a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación y a todas las Universidades Nacionales”.

Resolución: por la cual el derecho complementario que establece el art.4º de la Ordenanza de 2 de Julio, no rige para los alumnos que hubieran solicitado prórroga con anterioridad a su sanción. 1925

El H. Consejo Superior resolvió que el pago del derecho complementario establecido en el artículo 4 de la Ordenanza sancionada el 2 de julio de 1925 no rige para los alumnos que hubieran solicitado prórroga antes de que se sancionara dicha ordenanza.

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Comunica licencia del Prof. J. Antonio Amuchástegui. 1925

El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales comunica al Presidente de la Universidad que el H. Consejo Académico de esa facultad le ha otorgado licencia al Dr. José Antonio Amuchástegui, profesor titular de la cátedra de Derecho Comercial (1er. curso)

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Remite nómina de bachilleres de los colegios: Catamarca, La Rioja, San Isidro, Sarmiento y San Luis. 1925

El Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación remite nóminas de los alumnos de los Colegios Nacionales de Catamarca, La Rioja, San Isidro, "Domingo F. Sarmiento" y San Luis que han obtenido el certificado de terminación de estudios secundarios.

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