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Archivo Histórico de la Universidad Nacional de La Plata Spanish
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Resolución otorgando el título de "Miembro de la Universidad Nacional de La Plata" a los Rectores de la Universidad de La Paz (Bolivia) doctor Benjamín Gallardo y de Charcas Doctor Gustavo Vaca Guzmán. Legajo de Diplomas Nº 2301. 1925

El H. Consejo Superior resuelve otorgar el título honorifico de "Miembro de la Universidad Nacional de La Plata" a los doctores
Benjamín Gallardo y Gustavo Vaca Guzmán, rectores de las Universidades de La Paz y Charcas, respectivamente.

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Resolución: por la cual el derecho complementario que establece el art.4º de la Ordenanza de 2 de Julio, no rige para los alumnos que hubieran solicitado prórroga con anterioridad a su sanción. 1925

El H. Consejo Superior resolvió que el pago del derecho complementario establecido en el artículo 4 de la Ordenanza sancionada el 2 de julio de 1925 no rige para los alumnos que hubieran solicitado prórroga antes de que se sancionara dicha ordenanza.

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Resolución por la cual los estudiantes de la UNLP están sometidos al régimen disciplinario que establece la presente resolución 1976

Se informa que “en función de la Ley Nacional N° 20654/74 y el Decreto-Ley Nacional Nº 21276/76, el Delegado Interventor de la UNLP, mediante la Res.Nº1487/76, resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo1º: Los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata están sometidos al “régimen disciplinario” que establece la presente resolución. Artículo 3º: Podrán aplicarse las siguientes sanciones: • apercibimiento • suspensión hasta 5 años • expulsión Artículo 4º: Las sanciones previstas en el artículo precedente deberán guardar, en cada caso, proporción con la gravedad de la falta cometida. Artículo 5º:. Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, facultades, departamentos e institutos los alumnos regulares, libres y vocacionales por los actos que ejecuten en los locales universitarios o fuera de éstos en tanto afecten, en cualquier medida, el decoro, la disciplina o el prestigio de la Universidad Nacional de La Plata. Artículo 8º: El alumno procesado, condenado por delito doloso o puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, quedará automáticamente suspendido preventivamente, hasta que recaiga resolución definitiva, o en su caso, hasta el cumplimiento de la condena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. Si recayese sobreseimiento provisional respecto del alumno, la autoridad resolverá sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha suspensión. El alumno deberá, en todo caso, acompañar testimonio o certificado judicial de la resolución final recaída en la causa para su agregación al legajo. Artículo 12º: Serán sancionados con apercibimiento, suspensión o expulsión, acorde con la gravedad de la falta cometida los alumnos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes causales: a) Realizar en la Universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente. b) Cuando incurra, fuera del ámbito de la Universidad, en actos que denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional, los que deberán estar fehacientemente acreditados por vía de información producida por las fuerzas de seguridad. Artículo 13º: Las autoridades de la Universidad y el personal docente y administrativo de la misma deberán comunicar al decano de la Facultad o responsable del Instituto los actos que conociere con motivo del ejercicio de sus funciones cometidos dentro y fuera de esta Casa de Estudios que afecten su orden y prestigio. Artículo 19º: Queda prohibido el ingreso a esta Universidad a toda persona que se encuentre comprendida en las causales anteriormente mencionadas. Artículo 20º: Las sanciones de expulsión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de proceder a su comunicación a las distintas Casas de Estudios de esta Universidad, a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación y a todas las Universidades Nacionales”.

Resolución sobre la enseñanza de "Fisica y Meteorologia" en la Facultad de C. Fisicas. 1925

El H. Consejo Superior resolvió que la enseñanza de "Física y meteorología Agrícolas" del plan de estudios de la Facultad de Agronomía pase a depender de la Escuela Superior de Matemáticas y Física dependiente de la Facultad de Ciencias Físico-matemáticas Puras y Aplicadas.

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Resolución sometiendo a dictamen de la Com. de interpretación y reglamento una consulta del Sr. Consejero Castello. 1925

El H. Consejo Superior resolvió someter a dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento la consulta del Consejero Castello sobre si los profesores interinos pueden formar parte de las asambleas electorales que se realizan en la Universidad y en las Facultades e Institutos.

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