Actas y documentos de 1920. Tomo 1ro
- AR UNLP-AH-UNLP F100-SP-SS2SG-Se1-AyDT1_1920
- File
- 1920
Actas y documentos de 1920. Tomo 1ro
Expediente copia ley sobre Casa de Reposo en la finca Samay Huasi 1941-1980
Untitled
Solicita régimen sueldos de personal que menciona 1943
Resolución declarando en estado de extinción la carrera de Cinematografía de la UNLP 1976
Expediente declarando en estado de extinción la carrera de cinematografía, cerrando definitivamente la inscripción de alumnos a partir de 1977 y derogando la Res. 205/74 disponiendo que el departamento pase a funcionar nuevamente en relación de dependencia con la Facultad de Bellas Artes
Asume el directorio de la caja de servicios sociales para el personal de la Universidad 1976
Creación de la Escuela de Periodismo Cultural 1976
Informa trabajos referentes Casa de Reposo (Extracto) 1943
Resolución nº 747. Copia certificada
Untitled
Otorgando título doctor "Honoris Causa" al doctor Levi Fernandes Carneiro1938
Untitled
Reunión del Secretario General con profesores a cargo de unidades académicas 1976
Manifiestan repudio por el criminal atentado perpetrado contra el Comedor Universitario
Nota dirigida al Señor Interventor en la Universidad Nacional de La Plata, Profesor Rodolfo Mario Agloglia, iniciada por la Comisión Interna de personal no docente del Colegio Nacional, donde repudian a atentado sufrido por el Comedor, manifestando que "dicho acto es un atentado contra el país; al sumarse a la agresión contra nuestro local gremial y a otros hechos acontecidos últimamente, ponen de manifiesto claramente el propósito de los agentes comprometidos a entorpecer el irreversible proceso de liberación de nuestra patria".
Se informa que “en función de la Ley Nacional N° 20654/74 y el Decreto-Ley Nacional Nº 21276/76, el Delegado Interventor de la UNLP, mediante la Res.Nº1487/76, resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo1º: Los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata están sometidos al “régimen disciplinario” que establece la presente resolución. Artículo 3º: Podrán aplicarse las siguientes sanciones: • apercibimiento • suspensión hasta 5 años • expulsión Artículo 4º: Las sanciones previstas en el artículo precedente deberán guardar, en cada caso, proporción con la gravedad de la falta cometida. Artículo 5º:. Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, facultades, departamentos e institutos los alumnos regulares, libres y vocacionales por los actos que ejecuten en los locales universitarios o fuera de éstos en tanto afecten, en cualquier medida, el decoro, la disciplina o el prestigio de la Universidad Nacional de La Plata. Artículo 8º: El alumno procesado, condenado por delito doloso o puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, quedará automáticamente suspendido preventivamente, hasta que recaiga resolución definitiva, o en su caso, hasta el cumplimiento de la condena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. Si recayese sobreseimiento provisional respecto del alumno, la autoridad resolverá sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha suspensión. El alumno deberá, en todo caso, acompañar testimonio o certificado judicial de la resolución final recaída en la causa para su agregación al legajo. Artículo 12º: Serán sancionados con apercibimiento, suspensión o expulsión, acorde con la gravedad de la falta cometida los alumnos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes causales: a) Realizar en la Universidad actividades que asuman formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente. b) Cuando incurra, fuera del ámbito de la Universidad, en actos que denoten peligrosidad actual o potencial para la seguridad nacional, los que deberán estar fehacientemente acreditados por vía de información producida por las fuerzas de seguridad. Artículo 13º: Las autoridades de la Universidad y el personal docente y administrativo de la misma deberán comunicar al decano de la Facultad o responsable del Instituto los actos que conociere con motivo del ejercicio de sus funciones cometidos dentro y fuera de esta Casa de Estudios que afecten su orden y prestigio. Artículo 19º: Queda prohibido el ingreso a esta Universidad a toda persona que se encuentre comprendida en las causales anteriormente mencionadas. Artículo 20º: Las sanciones de expulsión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de proceder a su comunicación a las distintas Casas de Estudios de esta Universidad, a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios del Ministerio de Cultura y Educación y a todas las Universidades Nacionales”.