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Fondo de Presidencia (Rectorado) UNLP Consejo Superior
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Resolución: por la cual el derecho complementario que establece el art.4º de la Ordenanza de 2 de Julio, no rige para los alumnos que hubieran solicitado prórroga con anterioridad a su sanción. 1925

El H. Consejo Superior resolvió que el pago del derecho complementario establecido en el artículo 4 de la Ordenanza sancionada el 2 de julio de 1925 no rige para los alumnos que hubieran solicitado prórroga antes de que se sancionara dicha ordenanza.

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