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- 1905
El 12 de agosto de 1905, por convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Nación y el de la provincia de Buenos Aires aprobado por Ley Nacional Nº 4699 del 25 de septiembre de 1905, el gobierno de la provincia de Buenos Aires cedió al de la Nación el Museo de La Plata y la Escuela de Química y Farmacia que allí funcionaba, la Facultad de Agronomía y Veterinaria y el Establecimiento Santa Catalina, la Facultad de Derecho con sus secciones de Pedagogía y de Filosofía, el Observatorio Astronómico, la Biblioteca Pública, el uso del edificio del Banco Hipotecario de la Provincia situado entre las calles 6, 7, 47 y 48, y todos los bienes que constituían el patrimonio de la Universidad de La Plata -creada por Ley provincial N°2333 del 2 de enero de 1890. Con estas instituciones la Nación creó un instituto universitario, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, al que denominó Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
La UNLP, como persona jurídica, comenzó a funcionar con un Presidente, un Consejo Superior, una Asamblea de Profesores y un Consejo Académico, presidido por una autoridad del Museo, del Observatorio Astronómico, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Facultad de Agronomía y Veterinaria. La Presidencia de la Universidad tenía por funciones representar a la misma en todos sus actos civiles, administrativos y académicos; y presidir las Asambleas Generales y el Consejo Superior.
Hacia 1910, el pleno funcionamiento de la Universidad comprendía la siguiente organización: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la que dependían las Secciones de Pedagogía y Filosofía, Historia y Letras (hoy Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación); Facultad de Agronomía y Veterinaria, que tenía a su cargo la Escuela de Agricultura y Ganadería de Santa Catalina; Facultad de Ciencias Físicas, Matemáticas y Astronómicas; Facultad del Museo, que comprendía la Facultad de Ciencias Naturales, y las Escuelas de Química y Farmacia, Geografía Física y Dibujo y Arte; Departamento de Estudios Secundarios y Primarios, integrado por el Colegio Nacional -internado y externado-, el Colegio Secundarios de Señoritas (hoy Liceo “Víctor Mercante”) y la Escuela Graduada (hoy Anexa); y la Biblioteca Pública, el Museo de Ciencias Naturales y el Observatorio Astronómico.
La UNLP establece sus propios Estatutos, donde se asientan las funciones y obligaciones del gobierno de la Universidad y de los Decanos y demás autoridades de la comunidad universitaria. Estas normas legales son proyectadas por el Consejo Superior, y elevadas para su conocimiento y aprobación al PEN. El primer Estatuto de 1906 fue modificado en 1919, 1961, 1968, 1986, 1996 y 2008.
En base a lo sancionado en el vigente Estatuto de la UNLP (2008), el gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Presidente que se encargan de todos los asuntos de la vida universitaria: desde el gobierno de la Universidad, administración, manejo del personal, cuestiones presupuestarias, financieras y académicas.
Entre 1953 y 1955, la UNLP se llamó Universidad Nacional de Eva Perón debido a que la ciudad de La Plata se llamaba Eva Perón desde 1952. En septiembre de 1955, una vez producida la Revolución Libertadora y con la persecución hacia todo lo relacionado con el peronismo, por decreto Nº 10 del gobernador de la provincia de Buenos Aires, La Plata recobró su nombre y la Universidad también.
A pesar de ser autónoma y auto-gobernada -tener independencia política y administrativa respecto de factores externos, pudiendo elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio- la UNLP, como otras universidades nacionales, ha sido intervenida tanto en períodos democráticos como dictatoriales por poderes centrales, sea el Poder Ejecutivo o el Congreso. Previo al período 1966-1983, las leyes referidas al funcionamiento de las Universidades Nacionales (Ley 1597/85 –conocida como Ley Avellaneda-, Ley 13.031/47 –conocida como Ley Guardo-, Ley 14.297/54) no establecían normas explícitas referidas a la autonomía universitaria. Con la Ley 17.245/67 –Ley Orgánica de las Universidades Nacionales- se establece que estas instituciones podrán ser intervenidas por el PEN por tiempo indeterminado siendo causales de intervención conflictos insolubles dentro de la propia Universidad, manifiesto incumplimiento de sus fines y/o alternación grave del orden público o subversión contra los poderes de la Nación (Art. N° 116). Con la Ley 20.654/74 –sustitutiva de la 17.245- se agregan como causales manifiesto incumplimiento de la presente ley y alteración el orden público. Asimismo, el PEN está capacitado para intervenir las unidades académicas, previo informe de autoridad universitaria (Art. N° 51). En este mismo punto son similares los artículos N° 7 de la ley 22.207/80 y el N° 4 de la Ley 23.068/84 –Normalización de las Universidades Nacionales. El artículo 12 de la Ley 21.276/76 sancionada unos pocos días después de producido el golpe de Estado autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, establecía la intervención y subordinación de las Universidades al control del Estado. Por su parte, la Ley 24.521 de 1995 conocida como Ley de Educación Superior establece que las Universidades Nacionales solo pueden ser intervenidas por un plazo no mayor a seis meses. En este marco general y según la legislación vigente en cada momento, la UNLP fue intervenida en 1931, 1945, 1946, 1948, 1955, 1967, 1974 y 1976 y normalizada en 1975 y 1983, generándose una producción documental en Rectorado de acuerdo a las funciones de interventores o normalizadores.